Convocatoria Asamblea Nacional Extraordinaria

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Estimados Hermanos,

desde hace varios meses se viene llevando adelante un proceso de actualización del Estatuto del Movimiento Scout del Uruguay y de algunos reglamentos institucionales. Esto se debe a que la realidad del Movimiento no queda fielmente reflejada en estos documentos, y creemos que se puede ajustar bastante mejor.

Por eso se realizará una Asamblea Nacional Extraordinaria el próximo 13 de agosto, con horario y lugar a definir en los próximos días. Es de vital importancia participar de esta jornada, porque en ella definiremos el funcionamiento institucional del Movimiento desde cosas tan dispares como la calidad de miembros, hasta el funcionamiento del sistema electoral.

Antecedentes
Si bien el Estatuto se intentó modificar en más de una instancia nunca fue posible concluir este trámite administrativamente y desde la fundación del Movimiento Scout del Uruguay en 1994 tenemos el mismo estatuto vigente.

¿Por qué es una Asamblea de carácter extraordinario?

“Artículo 14o. (Mayorías especiales) Para la destitución del Consejo Directivo, la reforma del presente Estatuto y la disolución de la Institución y determinación del destino de los bienes de la misma será necesaria resolución de una Asamblea nacional Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos habilitados presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 13º…”

¿Por qué es importante tu participación?

El Estatuto del MSU es como su constitución. Es el documento base del que se desprenden todas las políticas, reglamentos y resoluciones que van en concordancia con el estatuto. A su vez en el Estatuto se establecen las categorías de asociados, la composición del consejo directivo y los órganos representativos.  Por eso necesitamos que cada educador pueda reflexionar sobre estos documentos y pueda llevar sus aportes así como los de su distrito, para entre todos generar el cambio que nuestra institución necesita en el 2017.

¿Quiénes podrán votar?
Asambleístas nominales: aquellos que al 14 de julio hayan aprobado su segundo nivel y hayan cumplido con las obligaciones de registro correspondientes y estén al día con su aportes sociales.
Asambleístas funcionales: aquellos que al 14 de julio hayan cumplido con las obligaciones de registro correspondientes y estén al día con sus aportes sociales. Dichos asambleístas serán designados por su rol en la gestión institucional.
Asambleístas por delegación: aquellos que al 14 de julio hayan cumplido con las obligaciones de registro correspondientes, estén al día con sus aportes sociales. Tengan primer nivel aprobado y hayan sido elegido asambleístas por la asamblea distrital correspondiente.

Material Asambleario

1) Estatuto Original. Adjuntamos el documento original, vigente actualmente.

2) Estatuto con reformas. En dicho documento se encuentran cada una de las nuevas propuestas de artículos, en el mismo se explicita cual corresponde a cada propuesta y a su vez se referencia contra el artículo que corresponde en el estatuto vigente.

3) Reglamento Institucional Niveles de Participación. Este reglamento queda sin efecto, con las modificaciones introducidas en el Estatuto todos los educadores, colaboradores y honorarios tienen derecho a voz y voto en la Asamblea Nacional.

4) Reglamento Institucional Disciplinario de Asociados. Se crea este reglamento ya que lo único que había regulado anteriormente sobre este tema estaba en el artículo 9º del Estatuto, se entendió que era fundamental ser más explícito y preciso en este tema.

5) Reglamento Institucional de Integración y Funcionamiento de la Asamblea Nacional. Para este documento se unificaron el Reglamento Institucional de Integración de Asamblea Nacional y el Reglamento Institucional de Funcionamiento de Asamblea Nacional. Creando un único documento que contiene los dos reglamentos.

6) Reglamento Institucional de Integración de Asamblea Nacional. Queda sin efecto.

7) Reglamento Institucional de Funcionamiento de Asamblea Nacional. Queda sin efecto.